Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 11 abr 2015
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. 2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones. 3. Las Cámaras contarán también con un secretario general, al menos un vicepresidente, un tesorero y con el personal directivo y la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil