Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 11 abr 2015
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.
2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones.
3. Las Cámaras contarán también con un secretario general, al menos un vicepresidente, un tesorero y con el personal directivo y la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley,
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-10