Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 11 abr 2015
1. Para la ejecución de actuaciones de interés general en desarrollo de las funciones de las Cámaras de Comercio, el Gobierno de Aragón podrá establecer uno o varios Planes Camerales Autonómicos en aquellas materias que sean de su competencia.
2. El Gobierno de Aragón, previa consulta con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, aprobará los Planes Camerales Autonómicos, que tendrán, al menos, el siguiente contenido mínimo:
a) Actuaciones previstas y Memoria justificativa de su necesidad y de su contribución al logro de los fines indicados en el apartado anterior. Mecanismos, en su caso, de coordinación y complementariedad con los Planes Camerales de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
b) Plazos máximos de ejecución de las actuaciones previstas, definición de objetivos e indicadores de su grado de cumplimiento, así como mecanismos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de dichos indicadores.
c) Criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.
d) Estudio económico de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, con desglose del coste de las actuaciones anuales previstas, recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios.
e) Mecanismos de financiación de las actuaciones previstas en el Plan Cameral, que deberán estar total o parcialmente vinculados al cumplimiento de los indicadores de ejecución y efectos de dicha financiación en el objetivo presupuestario del Gobierno de Aragón, así como determinación de la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las actuaciones previstas.
f) Las garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones.
g) Creación de un Consejo Rector encargado del seguimiento, desarrollo y valoración de la ejecución del Plan Cameral, que estará integrada por los siguientes miembros:
i. El Presidente y tres vocales designados por el Gobierno de Aragón.
ii. Tres vocales representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
iii. Un vocal representante del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
Las reuniones del Consejo Rector serán convocadas y dirigidas por el Presidente, quien podrá delegar estas funciones en uno de los tres vocales representantes del Gobierno de Aragón.
h) Corresponderá al Consejo Rector:
i. Realizar un seguimiento periódico de la evolución y desarrollo del Plan Cameral en ejecución.
ii. Estudiar cualquier medida, iniciativa o actividad específica relativa a la ejecución del Plan Cameral en vigor o para su inclusión en sucesivos Planes Camerales, y dar traslado de las mismas, en su caso, al Gobierno de Aragón.
iii. Proponer medidas adicionales de corrección de las desviaciones detectadas en la ejecución del Plan Cameral.
iv. Aprobar anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del Plan Cameral.
3. El Gobierno de Aragón otorgará, en función de las disponibilidades presupuestarias, subvenciones de concesión directa para la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, o bien al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, en función de la naturaleza de cada concreta actividad, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-7