Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
2. Asimismo, podrán ejercer las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas de Aragón en labores de asesoramiento, información y orientación a emprendedores, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
b) Prestar servicios de asesoramiento para la promoción de la expansión nacional e internacional de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los Planes Camerales Autonómicos que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria y los servicios.
d) Proponer a las Administraciones Públicas de Aragón cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
e) Asistir a las Administraciones Públicas de Aragón en el desarrollo de programas de mejora de la competitividad empresarial de la región.
f) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, y en la implantación de servicios de ventanilla única empresarial.
g) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
h) Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
i) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
j) Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
k) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
l) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
m) Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria y los servicios.
n) Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
o) Colaborar con las Administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas Administraciones lo establezcan.
p) Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón.
3. Para el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado anterior se podrá realizar encomienda, delegación o concesión por parte de la Administración Pública titular de las mismas suscribiendo, en su caso, el oportuno convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios correspondiente y la Administración Pública titular de las mismas, en el que deberán figurar, al menos:
a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que la Administración Pública funda la atribución de dicha función a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.
c) El alcance y límites del ejercicio por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la función atribuida.
d) En su caso, el mecanismo de financiación de la función encomendada, delegada o concedida.
e) Los objetivos a alcanzar, las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento y el sistema de indicadores de proceso y de resultado que serán utilizados para su evaluación, así como los instrumentos de corrección de desviaciones en el cumplimiento de los objetivos programados.
f) Mecanismos previstos para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones objeto del convenio con las llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas u organizaciones empresariales, así como la necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
g) El plazo de vigencia de la atribución, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.
h) Las causas de extinción del convenio y los efectos de dicha extinción.
i) Los mecanismos de denuncia y solución de controversias.
4. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón podrán llevar a cabo cualesquiera otras actividades de carácter privado, que se prestarán en régimen de libre competencia, siempre que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de dichas finalidades. Entre otras, podrán llevar a cabo las siguientes actividades de carácter privado, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de las mismas:
a) Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
b) Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
c) Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.
d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional.
e) Prestar servicios de consultoría privada para la mejora de la competitividad empresarial.
f) Realizar actuaciones de promoción y apoyo a la expansión nacional e internacional de empresas.
g) Cualesquiera otras actividades de carácter privado que se ajusten a los requisitos indicados en este apartado.
5. La efectiva prestación por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón de las actividades de carácter privado indicadas en el apartado anterior estará sujeta a la previa autorización por parte del Pleno de la misma en los términos que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
6. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
En la Memoria explicativa que deberá acompañarse a los presupuestos anuales de las Cámaras se detallarán las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles promovidas en las que participe, directa o indirectamente, la Cámara correspondiente, así como los convenios de colaboración suscritos con contenido presupuestario y que continúen en vigor, y los resultados de la participación de las Cámaras en unos y otros.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la autorización indicada en el apartado anterior cuando la Cámara solicitante no hubiera acreditado, con carácter previo, que su participación en las entidades y convenios señalados no afectará al mantenimiento de su equilibrio presupuestario, así como revocar la autorización concedida si posteriormente se estimara un riesgo para el mantenimiento del equilibrio presupuestario como consecuencia de dicha participación.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-5