Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 abr 2015
En cada ejercicio, la Cámara elaborará una memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el Pleno, se remitirá a la Administración tutelante y al Parlamento de La Rioja antes de que finalice el primer semestre del ejercicio corriente.
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