Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 8 jul 2014
1. Las sanciones podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Revocación de la autorización. 2. Las infracciones podrán tener como sanción: a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa. b) Por infracciones graves, multa y/o revocación de la autorización. c) Por infracciones muy graves, multa y/o revocación de la autorización. 3. Las cuantías de las sanciones serán las establecidas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la posibilidad de establecer los ayuntamientos en la correspondiente ordenanza la bonificación y reducción del 50% de la cuantía de la sanción por pago en periodo voluntario. 4. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el riesgo de la infracción en el consumidor y en la sanidad y salubridad pública, el beneficio obtenido y en la reiteración de la comisión de los hechos. 5. En cualquiera de las infracciones previstas en esta ley, el ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar la suspensión temporal de la autorización, así como el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-25

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