Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 8 jul 2014
1. Se crea el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, dependiente de la dirección general competente en materia de comercio, que integrará los datos de los registros municipales de venta ambulante o no sedentaria, y será gestionado desde un entorno telemático que garantice la interoperatividad técnica entre cada uno de los registros municipales y el Registro regional, de tal manera que permita la consulta y explotación de la información en ellos contenidos. 2. Reglamentariamente, por la consejería competente en materia de comercio se establecerá su estructura y contenido.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-20

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