Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 8 jul 2014
1. Corresponde a los ayuntamientos la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la presente ley. 2. Sin perjuicio de lo anterior, de las infracciones a preceptos contenidos en las normativas reguladoras del comercio interior, que no se encuentren tipificadas en la presente ley ni en las ordenanzas municipales, de los derechos y protección de consumidores y usuarios y de las condiciones técnico-sanitarias de los productos a la venta, establecidas en la legislación vigente, el ayuntamiento dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-21

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