Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 jul 2014
Las autorizaciones que se encontraran en tramitación antes de la entrada en vigor de la presente ley se regularán por el procedimiento y criterios vigentes en el momento de presentación de la solicitud, siendo su plazo de vigencia el establecido en el artículo 8 de la presente ley.
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Proeli/es-mc/l/2014/07/02/3#disposicion-transitoria-segunda