Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional

En vigor desde 8 jul 2014
La Comunidad Autónoma, a través del departamento competente en la materia de comercio y con la colaboración de los Ayuntamientos, elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una guía digital de los mercados y mercadillos que se celebran en los distintos municipios de la Región de Murcia. Esta guía digital deberá especificar, al menos, los datos sobre ubicación, con delimitación georreferenciada, días en que se celebra, horario, periodicidad y contenido, así como cualquier otra información que pueda ser de interés para los consumidores y usuarios nacionales y extranjeros. Los contenidos de la misma se expresarán tanto en el idioma español como en inglés.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#disposicion-adicional

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