Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jun 2014
1. La imputación presupuestaria de los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación concedidos por el Gobierno de las Illes Balears a los consejos insulares, en el marco de las previsiones de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, se realizará, si procede, mediante las leyes de presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. De acuerdo con ello, las sucesivas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma podrán reconocer progresivamente esta imputación presupuestaria, en función de las disponibilidades de la hacienda autonómica y de los objetivos anuales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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