Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 jun 2014
Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las normas reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/17/3#disposicion-final-primera