Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 27 jun 2014
1. La dotación para las competencias no homogéneas transferidas a los consejos insulares que figuran en el anexo 2 de la presente ley queda fijada para el año base 2012 en las siguientes cuantías: a) Consejo Insular de Mallorca: 511.208,10 euros. b) Consejo Insular de Menorca: 7.301.152,14 euros. c) Consejo Insular de Ibiza: 5.267.799,25 euros. d) Consejo Insular de Formentera: 1.115.250,56 euros. Dicha dotación se corresponde con la masa no homogénea de financiación que resulta del sistema de financiación anterior, más una cuantía adicional por el importe de 3.480.206,96 euros. 2. Todas las dotaciones a las que hace referencia el apartado anterior se imputarán a las consignaciones presupuestarias que correspondan, con la naturaleza de transferencias corrientes de carácter incondicionado, de manera separada del fondo interinsular de financiación de servicios y del fondo de compensación interinsular. En particular, la dotación adicional a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior deberá satisfacerse, en lo que respecta al año 2014, mediante el crédito presupuestario específico previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014, al que hace referencia también la disposición adicional primera de la presente ley.
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eli/es-ib/l/2014/06/17/3#art-13

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