Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 27 jun 2014
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto, las siguientes disposiciones: a) La Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares. b) El artículo 19 y las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social. c) La disposición adicional vigésimo tercera y el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. d) La disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. e) Las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2006. f) El artículo 10, las disposiciones adicionales séptima, octava, novena y décima, y la disposición transitoria primera de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.
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