Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 18 jul 2014
En el plazo de un año desde la aprobación de la Ley la conselleria competente en vías pecuarias dictará una nueva disposición que sustituya a la instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias y actualice los procedimientos que en él se establecen.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#disposicion-transitoria-quinta

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