Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 jul 2014
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/11/3#disposicion-final-primera