Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 18 jul 2014
En el plazo de un año desde la aprobación de la Ley la conselleria competente en vías pecuarias dictará una nueva disposición que sustituya a la instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias y actualice los procedimientos que en él se establecen.
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