Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 18 jul 2014
Los procedimientos en materia de vías pecuarias que se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se ajustarán a la normativa y requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/11/3#disposicion-transitoria-primera