Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 18 jul 2014
Las vías pecuarias clasificadas afectadas por un planeamiento urbanístico que no permita su utilización para usos compatibles y complementarios con su naturaleza y que no puedan ser objeto de modificación de trazado y no estén destinadas por el planeamiento a un uso o servicio público, serán objeto de desafectación con sujeción a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, de Patrimonio de la Generalitat.
En el procedimiento de desafectación deberá justificarse por el ayuntamiento la imposibilidad de integrar la vía pecuaria en el planeamiento a través de los medios previstos en los apartados a y b del artículo 21.2 de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/11/3#disposicion-adicional-sexta