Art. [preambulo]
En vigor desde 24 jun 2013
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
Aragón es una Comunidad Autónoma en la que, junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, existen lenguas y modalidades lingüísticas propias que se hablan en determinadas zonas y constituyen un rico legado de nuestra Comunidad Autónoma y un hecho singular dentro del panorama de las lenguas históricas de Europa. Estas lenguas, con sus modalidades lingüísticas, configuradoras de una historia y cultura propias, han de ser especialmente protegidas y fomentadas por la Administración aragonesa.
Las legislaciones española y aragonesa, tras la instauración del régimen democrático, no han sido ajenas a la realidad plurilingüe de España y de Aragón.
El Título Preliminar de la Constitución de 1978 dispone, en el apartado primero del artículo 3, que: «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». El apartado segundo de este mismo artículo establece que «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». El apartado tercero del citado precepto establece que: «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».
Finalmente, el artículo 148.1.17.ª de la Constitución española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
La última reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, efectuada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha establecido, en su artículo 7, bajo el título de lenguas y modalidades lingüísticas propias, lo siguiente:
«1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
2. Una ley de Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas aragonesas.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.»
Por otra parte, el artículo 71.4.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye también a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias.
Con la presente Ley se quiere dar cumplimiento a la obligación emanada del Estatuto de Autonomía en el reconocimiento del derecho de todos los hablantes a utilizar su lengua y modalidad lingüística propia, patrimonio común que contribuye a la construcción de una sociedad basada en los principios de la democracia y la diversidad cultural.
La libertad para usar una lengua regional o minoritaria tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, ratificada por España en 2001.
Así, el capítulo I de la presente Ley reconoce la pluralidad lingüística de Aragón y garantiza el uso por los aragoneses de las lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado.
El capítulo II establece las zonas de utilización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y su declaración por parte del Gobierno de Aragón.
El capítulo III se refiere a la Academia Aragonesa de la Lengua como institución competente para elaborar y determinar las reglas adecuadas para el uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias.
El capítulo IV incide expresamente en la caracterización de las lenguas y modalidades lingüísticas propias como integrantes del patrimonio cultural aragonés y establece distintas medidas para su conservación, protección y promoción.
La enseñanza de las lenguas y modalidades lingüísticas propias está regulada en el capítulo V de la Ley, así como otros aspectos atinentes a la política educativa en materia lingüística.
El capítulo VI contiene varias normas relativas al uso de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en la relación entre la Administración y los ciudadanos, haciendo especial referencia también a las publicaciones oficiales, la toponimia y la antroponimia.
La Ley se completa con cuatro disposiciones adicionales, relativas a las variedades lingüísticas en el ámbito local, al plazo de constitución de la Academia Aragonesa de la Lengua, a la colaboración en la materia con instituciones académicas, a los plazos para la efectiva aplicación del contenido de la misma y a los recursos necesarios para su puesta en marcha y aplicación; una disposición transitoria, sobre la designación de los primeros miembros de la Academia Aragonesa de la Lengua; una disposición derogatoria, y dos finales.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2013/05/09/3#preambulo-pr