Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 jun 2013
1. El castellano es la lengua oficial y utilizada en Aragón. Todos los aragoneses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma. 3. En calidad de tales, gozarán de protección; se promoverá su enseñanza y recuperación, y se reconoce el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, donde se favorecerá la utilización de estas en las relaciones con las administraciones públicas.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-2

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