Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 26

En vigor desde 6 jun 2013
Los poderes públicos y los distintos agentes sociales, al amparo de la normativa específica aplicable, promoverán la celebración de eventos, la realización de actividades y el establecimiento de espacios de carácter interculturales orientados al fomento del diálogo de la integración, la convivencia, el intercambio cultural, la participación y el conocimiento mutuo.
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eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-26

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