Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 6 jun 2013
1. Los poderes públicos promoverán el disfrute y práctica de actividades deportivas y de ocio y tiempo libre de los inmigrantes, favoreciendo su participación en los programas que se desarrollen como factor de integración cultural, y velarán favorablemente por la difusión en la sociedad castellana y leonesa de los deportes arraigados en los países de origen de los inmigrantes. 2. Los poderes públicos fomentarán la participación de los inmigrantes en el desarrollo de programas y acciones formativas en el sector turístico de Castilla y León, como factor de impulso de su actividad económica por cuenta propia o ajena. 3. Los poderes públicos fomentarán la práctica del turismo por los inmigrantes en el territorio de Castilla y León, como factor de integración a través del conocimiento de la Comunidad.
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eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-22

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