Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 24
En vigor desde 6 jun 2013
Los poderes públicos promoverán la suscripción de acuerdos y convenios, al amparo de la normativa específica aplicable, con instituciones públicas o privadas, agentes sociales y económicos, asociaciones y fundaciones donde se concreten compromisos de actuación en materia de integración de los inmigrantes, dirigidas al cumplimiento de las actuaciones públicas de integración reguladas en esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-24