Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 23

En vigor desde 20 sept 2014
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León elaborará un plan estratégico plurianual en el que se establecerán el marco, los programas, las directrices, los mecanismos de evaluación y las líneas de actuación para la consecución de la plena integración económica, social y cultural de los inmigrantes a que se extiende el ámbito subjetivo de esta ley, sin perjuicio de que puedan incluirse en él medidas dirigidas a los extranjeros no comprendidos en este. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará y fomentará los planes o programas de integración de inmigrantes que pongan en marcha las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, en función de las competencias que les corresponden. 3. El Plan estratégico plurianual tendrá una duración de cuatro años y será informado previamente a su aprobación por el órgano sectorial de participación y coordinación al que hace referencia el artículo 32 de esta ley. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959

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eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-23

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