Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 28

En vigor desde 6 jun 2013
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.2 de la presente ley, los poderes públicos promoverán acciones formativas cuyo objeto se dirija a proporcionar a los inmigrantes el conocimiento y comprensión de sus derechos y deberes, entre ellos los laborales, así como de las instituciones y organización de la Comunidad, de su lengua y de su cultura.
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eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-28

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