Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 31

En vigor desde 6 jun 2013
Los poderes públicos de Castilla y León propiciarán la implicación y participación de los inmigrantes asentados en la Comunidad, procedentes de países empobrecidos, en procesos de desarrollo económico y social de sus comunidades de origen al amparo de la legislación aplicable.
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eli/es-cl/l/2013/05/28/3#art-31

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