Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 5 jul 2013
Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cumpla con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos intereses, puedan ser señaladas o aportadas.
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eli/es-as/l/2013/06/28/3#art-6

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