Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 5 jul 2013
En los casos de agresión física o moral al docente causada por el alumno o, en su caso, por las personas con él relacionadas, la reparación del daño moral infligido, incluirá la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, y ello sin perjuicio de otras medidas educativas correctoras o disciplinarias que puedan adoptarse, dejando a salvo, en todo caso, las acciones legales que al perjudicado puedan asistirle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2013/06/28/3#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil