Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 jul 2013
Los principios generales que inspiran esta ley son los siguientes: a) El derecho de todos a una educación de calidad, consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución Española. b) La consideración del centro docente como ámbito de convivencia, de respeto mutuo y de desarrollo de la personalidad del alumnado. c) El reconocimiento, respeto, ejercicio correcto y efectiva garantía de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. d) La ratificación del papel esencial que en los procesos educativos desempeñan los profesores, tanto como factor esencial de la calidad de la educación, como garantes del ejercicio de un derecho fundamental, ejerciendo por ello la responsabilidad principal del proceso educativo y la autoridad que del mismo se desprende. e) La necesidad de disponer en los procedimientos educativos y sancionadores de un referente de autoridad claro y expresamente definido, sin perjuicio del respeto a los preceptos que garantizan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes consagrados por el ordenamiento jurídico. f) Los profesores participarán en la elaboración de las normas de convivencia o funcionamiento que todos los centros establecerán para la mejora de la convivencia en los mismos. g) El impulso desde la Administración educativa de los mecanismos necesarios para facilitar la función del profesorado y su reconocimiento y prestigio social. h) La autonomía de los centros para dar respuesta propia a los problemas específicos de la comunidad educativa en el marco de lo que establezca la legislación vigente.
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eli/es-as/l/2013/06/28/3#art-3

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