Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 5 jul 2013
El profesorado, tendrá, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-as/l/2013/06/28/3#art-5

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