Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 jul 2013
Se habilita al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la dispuesto en esta ley.
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eli/es-as/l/2013/06/28/3#disposicion-final-primera

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