Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 5 jul 2013
1. La presente ley será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias que impartan alguna de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. A los efectos de esta ley, tendrán consideración de centros educativos los espacios ubicados en centros hospitalarios, centros de reforma de menores y los centros penitenciarios donde se impartan algunas de las enseñanzas relacionadas con el apartado anterior. 3. El ámbito escolar establecido en esta ley se entenderá no sólo referido a las tareas celebradas en el propio centro educativo y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén directamente relacionadas con la vida escolar, sino también a las que se lleven a cabo durante la realización de servicios y actividades complementarias y extraescolares y requieran la presencia del profesorado. 4. A los efectos de esta ley se entenderá que los profesores siempre están en el ejercicio de sus funciones profesionales cuando se produzca un ataque a su integridad física o moral derivada de su condición profesional.
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eli/es-as/l/2013/06/28/3#art-2

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