Art. 59
En vigor desde 7 mar 2016
Se modifica el artículo 167 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 167. Cesión gratuita y enajenación onerosa por un precio inferior.
1. Las administraciones públicas o las entidades urbanísticas especiales que gestionan el respectivo patrimonio público de suelo y de vivienda pueden ceder gratuitamente los bienes que están integrados en el mismo, o enajenarlos por un precio inferior al de su valoración, a favor de otras administraciones o entidades públicas, o de entidades privadas sin ánimo de lucro, para atender necesidades de vivienda de carácter social o de equipamiento comunitario, para generar actividad económica en áreas deprimidas o para formar reservas para proteger y tutelar el suelo no urbanizable.
2. El órgano competente para acordar la cesión gratuita de los bienes, o la enajenación por un precio inferior al de su valoración, debe concretar en la correspondiente resolución el destino que la justifica, al cual queda vinculado el bien cedido o enajenado, y el plazo para hacerla efectiva. Si el adquirente incumple este plazo o, posteriormente, no destina el bien a la finalidad o el uso vinculados, o no se cumplen las cargas o condiciones impuestas, queda resuelta la cesión o la enajenación y el bien revierte a la administración o la entidad transmisora.»
Téngase en cuenta que este artículo se declara que no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídio 4 por Sentencia del TC 17/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2334
Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídio 4 por Sentencia del TC 17/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2334 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo salvo el inciso destacado por Auto del TC de 9 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4114 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de noviembre de 2012 para las partes del proceso y desde el 17 de diciembre de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 11 de diciembre de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 6777-2012. Ref. BOE-A-2012-15188
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-59