Art. 58

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el artículo 166 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 166. Normas generales para la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. 1. La transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda, como norma general, se efectúa con carácter oneroso, por precio igual o superior al que resulta de su valoración, excepto en los supuestos regulados por el artículo 167 y la legislación aplicable en materia de vivienda, que puede ser por cesión gratuita o enajenación onerosa por precio inferior al de su valoración. 2. Las administraciones públicas o las entidades urbanísticas especiales que gestionan el correspondiente patrimonio público de suelo y de vivienda pueden ceder gratuitamente o enajenar con carácter oneroso los bienes que están integrados en el mismo mediante un concurso público, salvo los supuestos regulados por esta sección y por la legislación aplicable en materia de vivienda, en los que se puede hacer por adjudicación directa.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-58

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