Art. 63

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el apartado 4 del artículo 171 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «4. En caso de que los terrenos a que hace referencia el apartado 1 integren el patrimonio público de suelo y de vivienda, la constitución onerosa o gratuita del derecho de superficie ha de ajustarse a lo establecido por los artículos 165 a 170.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-63

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