Art. 57
En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el artículo 165 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 165. Normativa de aplicación a la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
La transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda para la consecución de sus finalidades ha de ajustarse, con carácter general, a los requisitos que establece la legislación aplicable sobre patrimonio de las administraciones públicas y, con carácter especial, a los requisitos que establece específicamente la presente ley.»
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Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-57