Art. 55

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el apartado 2 del artículo 164 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «2. Los ingresos obtenidos mediante la enajenación y la gestión de los bienes del patrimonio municipal de suelo y de vivienda forman parte de este patrimonio y deben consignarse en un depósito específico. Estos ingresos han de destinarse a conservar, administrar y ampliar dicho patrimonio para lograr cualquiera de las finalidades que determina el artículo 160.5.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-55

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