Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 abr 2012
Las personas que colaboren materialmente en el desarrollo de la práctica deportiva mediante la realización de actividades de apoyo, transporte y cooperación para la realización y cumplimento de compromisos de aquélla y que realicen gastos menores en el desarrollo de su labor podrán justificarlos, a todos los efectos, con la aportación del documento justificativo del citado gasto.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#disposicion-adicional-primera

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