Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 abr 2012
Los órganos administrativos de nueva creación que se prevén en la presente ley y la adaptación a ésta de los existentes se producirá en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#disposicion-adicional-segunda