Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2016
1. Lo dispuesto en el título IX se entenderá en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. 2. La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará las previsiones de dicho título IX cuando disponga, con carácter efectivo, de un cuerpo de policía autonómico y cuente con competencias estatutarias en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público. Se modifica por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .

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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#disposicion-adicional-tercera

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