Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 14 abr 2012
Las entidades deportivas adaptarán sus estatutos y reglamentos a lo dispuesto en la presente ley, en lo que fuese necesario, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#disposicion-transitoria-unica