Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 abr 2012
Las personas que colaboren materialmente en el desarrollo de la práctica deportiva mediante la realización de actividades de apoyo, transporte y cooperación para la realización y cumplimento de compromisos de aquélla y que realicen gastos menores en el desarrollo de su labor podrán justificarlos, a todos los efectos, con la aportación del documento justificativo del citado gasto.
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