Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Clubes, agrupaciones deportivas escolares y secciones deportivas
Art. 48
En vigor desde 14 abr 2012
1. Para participar en competiciones federadas los clubes deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes.
2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente les correspondan.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-48