Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Clubes, agrupaciones deportivas escolares y secciones deportivas

Art. 48

48 / 176
En vigor desde 14 abr 2012
1. Para participar en competiciones federadas los clubes deberán inscribirse en las federaciones deportivas gallegas correspondientes. 2. Las federaciones deportivas gallegas exigirán a los clubes que deseen afiliarse a ellas su inscripción previa en el Registro de Entidades Deportivas, sin perjuicio de los demás requisitos que federativamente les correspondan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-48