Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Federaciones deportivas gallegas
Art. 53
En vigor desde 14 abr 2012
1. Las federaciones deportivas gallegas regularán su estructura interna y su funcionamiento de acuerdo con los principios de representación y participación democrática, y se regirán por la presente ley, por sus normas de desarrollo, sus propios estatutos y reglamentos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las federaciones deportivas gallegas podrán establecer una estructura territorial propia y se ajustarán a la organización territorial de la Comunidad Autónoma cuando con ello se pueda conseguir una mejor forma de cumplimiento de sus fines.
3. Las federaciones deportivas gallegas tendrán la consideración de entidades de utilidad pública. Dicha declaración conllevará los efectos establecidos en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-53