Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Clubes, agrupaciones deportivas escolares y secciones deportivas

Art. 49

En vigor desde 14 abr 2012
1. Son agrupaciones deportivas escolares las asociaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se dedican exclusivamente a la práctica deportiva en edad escolar. 2. Su régimen jurídico se ajustará, con carácter general, a lo establecido en la presente ley para los clubes deportivos, así como a sus correspondientes disposiciones de desarrollo.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-49

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