Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Clubes, agrupaciones deportivas escolares y secciones deportivas

Art. 45

En vigor desde 14 abr 2012
1. Son clubes deportivos, para los efectos de la presente ley, las asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan como objeto exclusivo o principal la práctica de una o varias modalidades o especialidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones oficiales. 2. Las entidades asociativas que puedan constituirse para la práctica deportiva no federada podrán tener, a los efectos de la presente ley, la condición de clubes cuando cumplan los requisitos que reglamentariamente se determinen y se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas. 3. En el desarrollo reglamentario se procurará la flexibilización y la adaptación a las distintas realidades asociativas de los requisitos para el acceso al Registro de Entidades Deportivas, especialmente en lo que se refiere al deporte en edad escolar y en el marco de la actividad universitaria.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-45

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