Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Federaciones deportivas gallegas

Art. 52

En vigor desde 19 dic 2025
1. Las federaciones deportivas españolas están representadas por las federaciones deportivas gallegas de la respectiva modalidad deportiva en el ámbito territorial de Galicia, con el objeto de obtener reconocimiento, apoyo y protección de las autoridades y organismos públicos en Galicia, en los términos establecidos en la presente ley y en los procedimientos de integración que se suscriban. 2. Las federaciones deportivas gallegas, a efectos de la participación de sus personas miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional, se integrarán en las federaciones deportivas españolas correspondientes a su actividad en los términos y condiciones que se prevean al efecto. Se sustituye "miembro" por "persona miembro" en el apartado 2 por la disposición adicional 2.g) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil