Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª De las instituciones y entidades de atención a menores

Art. 96

En vigor desde 13 sept 2011
1. Las entidades prestadoras de servicios sociales a que se refiere el capítulo I del título VIII de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, podrán desarrollar, en materia de atención a menores, las siguientes actividades y funciones: a) El desarrollo de actividades dirigidas a la difusión y fomento de los derechos de la infancia y la adolescencia. b) La realización de actuaciones de prevención de la marginación, la inadaptación o la desprotección de niños, niñas y adolescentes. c) La creación y gestión de servicios o programas específicos de apoyo a la familia. d) La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma en la investigación y valoración de las situaciones de desprotección. e) La colaboración en los procesos de acogimiento familiar y adopción, así como el apoyo y mediación a las familias acogedoras o adoptantes. f) El ejercicio de la guarda de menores, en la modalidad de acogimiento residencial, por delegación de las facultades que tenga asumidas la Xunta de Galicia. g) La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales impuestas en aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como el desarrollo de actividades facilitadoras de su reinserción. h) La colaboración en funciones de carácter auxiliar para la acción de la administración en las materias recogidas en la presente ley. i) Cualesquiera otras que no hayan de ser ejercidas de manera directa y exclusiva por la Administración autonómica o local. 2. La Administración de la Xunta de Galicia, para el desarrollo de las funciones que le correspondan al amparo de la presente ley, podrá colaborar con las entidades a que se refiere el apartado anterior o con cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-96

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