Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De las medidas de medio abierto e internamiento
Art. 92
En vigor desde 13 sept 2011
1. Son medidas de internamiento aquellas que implican el ingreso de la o el menor infractor en un centro en régimen cerrado, semiabierto o abierto, incluyendo el internamiento terapéutico en cualquiera de los tres regímenes y la permanencia de fin de semana en centro.
2. Las medidas de internamiento cautelares y firmes así como la de permanencia de fin de semana en centro se ejecutarán en equipamientos de la red pública de centros de menores o en equipamientos pertenecientes a entidades colaboradoras de iniciativa pública o privada.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/3#art-92